lunes, julio 1, 2024
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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, según la cual en Bolivia la reelección presidencial indefinida no existe y no es un derecho humano, conoció esta noche CORREO DEL SUR.

De esta manera, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En 2017, los anteriores magistrados del TCP, en Bolivia, autorizaron al expresidente Evo Morales a presentarse como candidato con el argumento de que, según la misma Corte, eso constituía un “derecho humano”.

 

LA SENTENCIA

La Sentencia Constitucional 1010/2023 plantea que la reelección indefinida no es un derecho humano y, así, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva de Colombia ante la Corte IDH, en el marco del control de constitucionalidad

De acuerdo a la decisión del TCP, el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.

El mismo razonamiento se aplica para los senadores y diputados.

Con relación a las autoridades judiciales, pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.

Este caso fue resuelto por la Sala IV del TCP, con el magistrado relator Yván Espada.

 

EL POLÉMICO FALLO DE 2017

En 2017, el TCP habilitó a Morales, pese a que la Constitución Política del Estado (CPE) establece que nadie puede gobernar el país por más de dos periodos consecutivos y a que en un referéndum, en 2016, los bolivianos rechazaron modificar la Carta Magna para que el entonces mandatario se postulara a un cuarto periodo en las elecciones presidenciales de 2019.

 

LOS EXMAGISTRADOS

Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy José Flores son los magistrados del TCP que en 2017 firmaron dicha sentencia, dentro de un Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la CPE y cinco parágrafos de la Ley del Régimen Electoral presentado por diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS) y que limitaba el derecho a la reelección a un solo periodo consecutivo.

El martes 28 de noviembre de aquel año, en conferencia de prensa, Cortez explicó que habían decidido “declarar la aplicación preferente” de los “derechos políticos” por encima de los artículos de la CPE que limitan la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta.

 

OPINIÓN CONSULTIVA

El viernes 13 de agosto de 2021 se dio a conocer el veredicto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el que estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, tras una Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en octubre de 2019 con el título de “La figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, se lee en el documento oficial de la Corte IDH.

 

LA CORTE IDH

La Corte IDH, entre otras funciones, atiende consultas de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), o los organismos de esta, sobre la correcta interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados relacionados con la protección de los derechos humanos.

 

LO QUE DICE LA CPE

El artículo 168 de la CPE señala textualmente que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Revise la sentencia completa del TCP sobre la reelección indefinida:

https://drive.google.com/file/d/1u1RSTBJoGrSR8Ed9V5Xv50slpsKGV2c1/view?usp=sharing

 

Con datos de Correo del Sur

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