Por RPK Noticias
Al final no se pudo. Jaime Dunn no podrá ser candidato en las elecciones presidenciales del 17 de agosto. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó este martes la inhabilitación del analista financiero, por lo que Nueva Generación Patriótica (NGP) deberá presentar un nuevo candidato.
Los vocales establecieron que Dunn no pudo cumplir el requisito de la solvencia fiscal, es decir, no contar con deudas pendientes con el Estado. Aunque el analista dijo que pagó su deuda, el vocal Gustavo Ávila indicó que el trámite de pago se efectuó después de la presentación de su postulación.
La Sala Plena declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión que el equipo legal de NGP presentó el lunes para salvar la postulación de Dunn.
“La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha emitido la resolución 116/2025, mediante la cual ha determinado declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Juan José Vargas, delegado político del Partido Político Nueva Generación Patriótica, contra la resolución 107/2025”, explicó Ávila.
La solvencia fiscal no fue presentada por Dunn el 25 de junio, cuando inscribió su postulación para sustituir a Fidel Tapia, quien renunció a la candidatura a la presidencia por NGP.
El vocal Ávila explicó que, hasta esa fecha, el delegado de NGP solo presentó un documento de Dunn donde señalaba que contaba con 18 pliegos de cargo; no obstante, luego de que se le notificó con la resolución de inhabilitación, recién el 4 de julio, los asesores de Dunn solicitaron a la Contraloría General del Estado (CGE) dar de “baja esos registros”.
Los procesos contra Dunn son de hace más de 20 años, cuando trabajó en la Alcaldía de la ciudad de El Alto, que dijo que los procesos no eran nuevos sino que corresponden a la gestión del entonces alcalde José Luis Paredes.
“Se ha evidenciado que el día 4 de julio, el candidato, por documentación que él mismo presenta, recién ha tramitado ante la Contraloría General del Estado dar de baja esos registros; por lo tanto, un recurso extraordinario de revisión no puede ser utilizado para subsanar un requisito que no habría cumplido un candidato”, argumento Ávila.
Según el vocal si los vocales avalaban el recurso se podía vulnerar el principio de preclusión, teniendo en cuenta que la fecha máxima para sustituir candidatos por renuncia era el 3 de julio; y, además, porque los otros candidatos a presidente presentaron todos los requisitos al momento de su inscripción, el 19 de mayo.
“Si como Tribunal Supremo Electoral realizamos, en realidad, una ampliación o modificación del calendario, estaríamos, primero, vulnerando el principio de preclusión y, segundo, vulnerando el principio de igualdad y eso es algo que no va a realizar la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral”, afirmó Ávila.
Con esta decisión no hay posibilidad de más recursos en el TSE. NGP puede sustituir al candidato a la Presidencia hasta el 13 de agosto, como lo establece el calendario electoral de las elecciones.
“El plazo para sustituir por inhabilitación, la ley reconoce hasta 72 horas antes del proceso electoral, pero es una determinación que tiene que ser asumida por la organización política, eligiendo al candidato, definiendo la fecha en la que va a realizar esta sustitución o no, es una decisión que la organización política tiene que tomar”, señaló el vocal del TSE.