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El Gobernador de La Paz, Santos Quispe, emitió el Decreto Departamental 178 que dispone el Auto de Buen Gobierno para garantizar la jornada electoral del domingo 17 de agosto. El régimen temporal se aplica desde las cero horas de este viernes hasta el mediodía del lunes.
En conferencia de prensa, la autoridad departamental explicó en detalle todo el cuerpo legal que destaca por las prohibiciones al consumo de bebidas alcohólicas y venta, además de actividades públicas y privadas. También se prohíbe la portación de armas y en ese marco regulatorio, se suspende todo tipo de transporte público, como también los viajes terrestres, lacustres y aéreos.
“Ustedes mismos saben que hay lugares alejados de las provincias, tiene que traer todo el material electoral, por eso damos ese plazo”, dijo Santos Quispe a tiempo de asegurar la presencia de un equipo de emergencia de la Gobernación, para atender a la población el domingo.
El documento en extenso es el siguiente:
Artículo 1. (Оbjeto). – El presente Decreto Departamental tiene por objeto declarar “Auto de Buen Gobierno”, dentro de la jurisdicción del Departamento de La Paz, desde las cero (00:00) horas del día viernes 15 de agosto de 2025, hasta las doce (12:00) horas del día lunes 18 de agosto de 2025, con la finalidad de establecer medidas para resguardar y garantizar el normal desarrollo de las elecciones de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025.
Artículo 2. (Prohibiciones electorales). – De conformidad con lo establecido en Artículo 152 de la Ley N° 026, Ley del Régimen Electoral, en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz, rigen las siguientes prohibiciones electorales:
Desde las cero (00:00) horas del día viernes 15 de agosto, hasta las doce (12:00) horas del lunes 18 de agosto, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
Desde las cero (00:00) horas del día domingo hasta las veinticuatro (24:00) horas del día de las Elecciones Generales 2025, queda absolutamente prohibido:
a) Portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes, y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, encargadas de mantener el orden público.
b) Realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
c) Traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, inciso i) de la Ley N° 026, Ley del Régimen Electoral.
d) La circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por Tribunal Supremo Electoral o tribunales electorales departamentales. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos de la Policía Boliviana, que brindan las tareas de seguridad y cadena de custodia, además de los vehículos de las Fuerzas Armadas, que estén realizando tareas de seguridad y cadena de custodia.
e) Están prohibidos los vuelos nacionales y los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones. 3. Desde las cero (00:00) horas del día jueves 14 de agosto de 2025, hasta las dieciocho (18:00) horas del día domingo 17 de agosto de 2025, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas.
4. Otras prohibiciones electorales establecidas por el Tribunal Supremo Electoral mediante norma expresa.
Artículo 3. (Suspensión). – I. Con la finalidad de resguardar y garantizar el desarrollo de las elecciones de Autoridades y Representantes del Estado Plurinacional de Bolivia – 2025, se dispone que desde las cero (00:00) horas hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo 17 de agosto de 2025, la suspensión de:
El servicio de las líneas del Teleférico.
Los servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz.
II. La autorización vehicular y aspectos concernientes al tránsito vehicular se regirán de conformidad a las disposiciones que emita el Órgano Electoral Plurinacional, de acuerdo a reglamentación electoral vigente.
Artículo 4. (Sanciones). – I. En caso de incumplimiento de alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo anterior, el Órgano Electoral, a través de las autoridades competentes, aplicará las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones aprobado mediante Resolución TSE-RSPADM N° 0135/2020, de 15 de mayo de 2020, modificada por las Resoluciones TSE-RSPADM N° 0376/2024, del 16 de octubre y TSE-RSP-ADM N° 0428/2024, del 20 de noviembre de 2024 y las sanciones establecidas por la Policía Boliviana Nacional cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en normativa vigente.
II. Las sanciones y multas determinadas deberán ser depositadas en las cuentas fiscales del Órgano Electoral Plurinacional.
Artículo 5. (Cumplimiento). – Queda encargado del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental, la Dirección de Seguridad Ciudadana dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en coordinación con el Comando Departamental de la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y la ciudadanía en general.
Artículo 6. (Difusión). – La Dirección de Comunicación Social, del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, queda encargada de la publicación del presente Decreto Departamental en los diferentes medios de comunicación de alcance departamental, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial del Departamento de La Paz. Es dado en la Gobernación de La Paz, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) años.